Archivo de la etiqueta: art.961

Artículo 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.961 LECrim – Artículo 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado. Artículo 962 Artículo 963

Leer más