Archivo de la etiqueta: art.983

Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.983 LECrim – Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto

Leer más