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Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.986 LECrim – Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al

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