Archivo de la etiqueta: artículo 132

Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.132 LECrim – Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo

Leer más

Artículo 132 del Código Penal

Art.132 CP – Artículo 132 del Código Penal Español Artículo 132. 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el

Leer más