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Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.149 LECrim – Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio. La sentencia que resulte aprobada se

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