Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.157 LECrim – Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación. Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo
