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Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.160 LECrim – Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las

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