Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.17 bis LECrim – Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y
