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Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.177 LECrim – Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula. Si hubiere de practicarse en el extranjero, se observarán

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