Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.179 LECrim – Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos. Artículo 180 Artículo 181 Artículo 182 TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y
