Archivo de la etiqueta: artículo 18

Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.18 LECrim – Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2.º El que primero comenzare la causa en el

Leer más