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Artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.185 LECrim – Artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de éstos que ejerza la jurisdicción en

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