Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.193 LECrim – Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno. En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad. Artículo
