Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.195 LECrim – Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar
