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Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.195 LECrim – Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar

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