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Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.199 LECrim – Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad. Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204

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