Archivo de la etiqueta: artículo 204

Artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.204 LECrim – Artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados. Las providencias y diligencias

Leer más