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Artículo 210 del Código Penal

Art.210 CP – Artículo 210 del Código Penal Español El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Capítulo III: Disposiciones Generales Artículo 211 Artículo 212 Artículo

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