Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.210 LECrim – Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las demás diligencias judiciales se practicarán en los términos que se fijen para ello al dictar la resolución en que se ordenen. Artículo 211 Artículo 212 Artículo 213 Artículo 214 Artículo 215 TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales CAPÍTULO I.
