Archivo de la etiqueta: artículo 222

Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.222 LECrim – Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. El que interpusiere el

Leer más

Artículo 222 del Código Penal

Art.222 CP – Artículo 222 del Código Penal Español El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u

Leer más