Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.232 LECrim – Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere firme el auto dictado, el Secretario del Tribunal lo comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos. El Secretario del Tribunal que haya conocido de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de
