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Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.254 LECrim – Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados. Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno. En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el

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