Archivo de la etiqueta: artículo 262

Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.262 LECrim – Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más

Leer más