Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.263 LECrim – Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las
