Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.269 LECrim – Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera
