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Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.272 LECrim – Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito

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