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Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.283 LECrim – Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los

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