Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.297 LECrim – Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales. Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones
