Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.302 LECrim – Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio,
