Archivo de la etiqueta: artículo 306

Artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.306 LECrim – Artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior, los Jueces de instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente. La inspección será ejercida, bien constituyéndose el Fiscal por sí o por medio de sus

Leer más