Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.313 LECrim – Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso
