Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.320 LECrim – Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor. Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO
