Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.321 LECrim – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad
