Archivo de la etiqueta: artículo 321

Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.321 LECrim – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad

Leer más

Artículo 321 del Código Penal

Art.321 CP – Artículo 321 del Código Penal Español Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio

Leer más