Archivo de la etiqueta: artículo 329

Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.329 LECrim – Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se

Leer más

Artículo 329 del Código Penal

Art.329 CP – Artículo 329 del Código Penal Español 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción

Leer más