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Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.330 LECrim – Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma

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