Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.356 LECrim – Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las operaciones de análisis químico que exija la sustanciación de los procesos criminales se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias físico-químicas, o por Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química. Si no hubiere Doctores en aquellas ciencias, podrán
