Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.359 LECrim – Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Concluido el análisis y firmada la declaración correspondiente, los Profesores pasarán al Juez instructor o al Presidente de la Sala o Audiencia de lo criminal, en su caso, una nota firmada de los objetos o sustancias analizados y de los honorarios que les
