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Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.362 LECrim – Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Profesores mencionados no podrán reclamar otros honorarios que los anteriormente fijados por virtud de este servicio, ni exigir que el Juez o Tribunal les facilite los medios materiales de laboratorio o reactivos, ni tampoco auxiliares subalternos para llenar su cometido. Cuando por

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