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Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.364 LECrim – Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los delitos de robo, hurto, estafa y en cualquiera otro en que deba hacerse constar la preexistencia de las cosas robadas, hurtadas o estafadas, si no hubiere testigos presenciales del hecho, se recibirá información sobre los antecedentes del que se presentare como

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