Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.366 LECrim – Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.
