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Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.37 LECrim – Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un

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