Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.370 LECrim – Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento. Cuando fueren varios
