Archivo de la etiqueta: artículo 372

Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.372 LECrim – Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a

Leer más

Artículo 372 del Código Penal

Art.372 CP – Artículo 372 del Código Penal Español Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para

Leer más