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Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.384 LECrim – Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta

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