Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.384 LECrim – Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta
