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Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.390 LECrim – Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre

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