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Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.392 LECrim – Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso. De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el

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