Archivo de la etiqueta: artículo 393

Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.393 LECrim – Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo

Leer más