Artículo 400 bis del Código Penal
Art.400 bis CP – Artículo 400 bis del Código Penal Español En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado
