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Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.402 LECrim – Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia. Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo 409

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Artículo 402 del Código Penal

Art.402 CP – Artículo 402 del Código Penal Español El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Artículo 402 bis Artículo 403 Título XIX: Delitos contra la Administración pública Capítulo I: De la prevaricación de los

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