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Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.414 LECrim – Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resistencia de cualquiera de las personas a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 412 a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juez, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto a los

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