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Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.417 LECrim – Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán ser obligados a declarar como testigos: 1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio. 2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquiera

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