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Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.430 LECrim – Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos. Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo,

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Artículo 430 del Código Penal

Art.430 CP – Artículo 430 del Código Penal Español Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por

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