Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.430 LECrim – Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos. Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo,
